miércoles, 12 de septiembre de 2012

Corte Constitucional pone límite para acceder a antecedentes penales

Señala que deben aparecer cuando exista orden de captura. Tribunal pide una ley.
 

"No es solicitado por autoridad judicial". Esta simple frase será la que en adelante tendrá que aparecer en el sistema de consulta en línea de antecedentes penales de las personas que ya pagaron cárcel y no tengan cuentas pendientes con la justicia.

Así lo ordenó la Corte Constitucional al resolver en un fallo de tutela la situación de 13 personas que llevaban dos años sin posibilidades de conseguir empleo porque seguían apareciendo en los antecedentes judiciales pese a que ya habían cumplido una condena.

La sentencia de la Corte considera que "la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales vulneró y vulnera aún el derecho al hábeas data al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre".

La orden, dirigida a la Policía y a la Interpol, impone la modificación del sistema de consulta en la Web y fija restricciones a terceros que quieran acceder a dicha información. Así se pone límite a la ley antitrámites, que permite a empresas y particulares consultar por Internet los antecedentes en los procesos de contratación.

"Considera la Corte que dicha información facilita el ejercicio incontrolado del poder informático, constituye una barrera de facto para el acceso o la conservación del empleo y facilita prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución", se lee en la sentencia.

El tribunal señala que solo deberá aparecer el antecedente cuando exista una orden de captura vigente, pero no cuando se trate de una condena, por ejemplo. Explica que para obtener todo el historial es necesario una orden judicial o en situaciones en las que estén en riesgo los derechos de personas con protección especial como las mujeres, los niños y las niñas y los ancianos.

"El deber de protección de los y las menores aunado a su interés superior, habilitarían a los particulares para exigir información suficiente en relación con la existencia o no de antecedentes penales, sobre todo en materia de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad sexual, en relación con posibles futuros empleados", agrega el fallo.

Los magistrados, que acogieron la ponencia de su colega Adriana María Guillen, señalan como ejemplo la fórmula que empleó el desaparecido DAS en una resolución del 2004 en la que impartía instrucciones a sus funcionarios para que consignaran en los certificados de antecedentes judiciales la frase "no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales" o "no es solicitado por autoridad judicial".

Para definir de manera concreta estos límites, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría que diseñen y pongan a consideración del Congreso un proyecto de ley estatutaria que llene los vacíos que existen en el manejo de la información sobre antecedentes penales y establezca un régimen especial.

La Corte concluyó que si bien la Constitución establece que esta información es pública por estar soportada en providencias judiciales, la norma también señala que la recopilación y administración de los reportes es una función exclusiva de los operadores judiciales.

La Defensoría del Pueblo, según conoció este diario, trabaja en un proyecto de ley sobre el tema. Uno de los puntos en discusión es la fijación del tiempo límite que debe arrojar el sistema de un antecedente.



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