Señala que deben aparecer cuando exista orden de captura. Tribunal pide
una ley.
"No es solicitado por autoridad judicial". Esta simple frase será la que en
adelante tendrá que aparecer en el sistema de consulta en línea de antecedentes
penales de las personas que ya pagaron cárcel y no tengan cuentas pendientes con
la justicia.
Así lo ordenó la Corte Constitucional al resolver en un fallo de
tutela la situación de 13 personas que llevaban dos años sin posibilidades de
conseguir empleo porque seguían apareciendo en los antecedentes
judiciales pese a que ya habían cumplido una condena.
La sentencia de la Corte considera que "la entidad encargada de administrar
las bases de datos sobre antecedentes penales vulneró y vulnera aún el
derecho al hábeas data al permitir que terceros no autorizados conozcan
la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre".
La orden, dirigida a la Policía y a la Interpol, impone la modificación del
sistema de consulta en la Web y fija restricciones a terceros que quieran
acceder a dicha información. Así se pone límite a la ley antitrámites,
que permite a empresas y particulares consultar por Internet los
antecedentes en los procesos de contratación.
"Considera la Corte que dicha información facilita el ejercicio incontrolado
del poder informático, constituye una barrera de facto para el acceso o la
conservación del empleo y facilita prácticas de exclusión social y
discriminación prohibidas por la Constitución", se lee en la sentencia.
El tribunal señala que solo deberá aparecer el antecedente cuando exista una
orden de captura vigente, pero no cuando se trate de una condena, por ejemplo.
Explica que para obtener todo el historial es necesario una orden
judicial o en situaciones en las que estén en riesgo los derechos de
personas con protección especial como las mujeres, los niños y las niñas y los
ancianos.
"El deber de protección de los y las menores aunado a su interés superior,
habilitarían a los particulares para exigir información suficiente en relación
con la existencia o no de antecedentes penales, sobre todo en materia de
violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad sexual, en relación con
posibles futuros empleados", agrega el fallo.
Los magistrados, que acogieron la ponencia de su colega Adriana María
Guillen, señalan como ejemplo la fórmula que empleó el desaparecido DAS en una
resolución del 2004 en la que impartía instrucciones a sus funcionarios para que
consignaran en los certificados de antecedentes judiciales la frase "no
tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales" o "no es
solicitado por autoridad judicial".
Para definir de manera concreta estos límites, la Corte solicitó a la
Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría que diseñen y pongan a consideración
del Congreso un proyecto de ley estatutaria que llene los vacíos que existen en
el manejo de la información sobre antecedentes penales y establezca un régimen
especial.
La Corte concluyó que si bien la Constitución establece que esta información
es pública por estar soportada en providencias judiciales, la norma también
señala que la recopilación y administración de los reportes es una función
exclusiva de los operadores judiciales.
La Defensoría del Pueblo, según conoció este diario, trabaja en un
proyecto de ley sobre el tema. Uno de los puntos en discusión es la
fijación del tiempo límite que debe arrojar el sistema de un antecedente.

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