El Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, envió a la Corte Constitucional sus consideraciones acerca de la reforma política y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 de la nueva Ley Estatutaria.
La Registraduría hizo un análisis jurídico donde expone los puntos por los cuales se afirma que los artículos del proyecto de reforma política sobre el censo electoral y su depuración son contradictorios con la Constitución Política, ya que se desconocieron los requisitos establecidos para la inclusión de disposiciones nuevas en el segundo debate en alguna de las 2 plenarias.
En lo concerniente a los escrutinios, Sánchez solicitó que sea analizada la posibilidad de que su implementación sea diferida a las próximas elecciones porque el proceso electoral es el resultado de la planeación y capacitación que se hace a todos los intervinientes y, con el presupuesto e infraestructura actuales no es viable su implementación en la jornada de octubre próximo.
DEPURACIÓN
Entre las finalidades está que sólo estén incluidos los ciudadanos que realmente participan en elecciones, pero se le crearía una carga mayor al quien quiere ejercer su derecho al voto cuando en la pasada elección, haya decidido no ejercerlo.
El Registrador indica que los artículos 47 y 48 del proyecto de Ley no fueron discutidos en los debates de la Comisión Primera de la Cámara y la necesidad de cambiar la forma de depuración del censo electoral no fue mencionada por ninguno de los representantes.
Por esta razón dichos artículos no cumplieron con los requisitos necesarios para el trámite legislativo y durante este, tampoco se establece que dicha omisión haya sido subsanada, situación que advierte la inconstitucionalidad de tales disposiciones (artículo 178 de Ley 5 de 1992).
Lo que quiere decir que en dicha circunstancia debe regresarse el proyecto a la comisión para que se le dé el respectivo trámite, ya que durante este proceso se ha violado el principio de consecutividad.

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