sábado, 18 de febrero de 2012

Retiran demanda electoral contra el alcalde de Cúcuta

Tan solo 13 días después de haber sido admitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander una demanda contra el alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez Lobo, por una supuesta inhabilidad, esta fue retirada por el demandante, el periodista Santiago Liñán Nariño.

El jueves, y con carácter inmediato, el accionante le solicitó a la corporación abstenerse de continuar con el proceso por cuanto ya no había interés de seguir adelante.

Enseguida, el Tribunal aceptó la pretensión tras considerarla procedente toda vez que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que: “mientras que el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares”, y este al parecer fue el caso del alcalde.

Aunque en las actuaciones del proceso no se especifican los motivos del retiro, La Opinión conoció que la decisión de Liñán Nariño sostuvo habría estado motivada por llamadas intimidatorias que supuestamente comenzó a recibir una vez fue admitida la acción y por el temor a que tanto él como su familia fueran objeto de represalias.

La demanda radicada el 11 de enero pasado y admitida el 3 de febrero, buscaba que se decidiera sobre la legalidad de la elección de Donamaris Ramírez Lobo, como alcalde de Cúcuta.

Lo anterior por cuanto, al parecer, el mandatario incurrió en una violación al régimen de inhabilidades, puesto que al momento de la elección, su hermano Carlos Eduardo Ramírez Quintana, se desempeñaba como intendente regional de la Superintendencia de Sociedades en Cúcuta, cargo en el que se ejerce autoridad administrativa y tiene jurisdicción en Cúcuta.

Según la Ley 600 del 2000 “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”, no podrán ser inscritos como candidatos.

PIDEN AL MAGISTRADO RECONSIDERAR RETIRO


Tras el retiro de la demanda contra el alcalde de Cúcuta, La Opinión conoció un documento en el que le piden al magistrado que tenía a cargo el proceso, Edgar Enrique Bernal Jáuregui reconsiderar su decisión de archivarlo.

Mediante la figura de la “coadyuvancia”, buscan reforzar los hechos, las pruebas y las pretensiones presentados por Santiago Liñán contra el alcalde de los cucuteños.

Para ello se basan en el artículo 235 del Código Contencioso Administrativo que señala que: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante”, pero además advierte que “en estos procesos, ni el demandante ni los intervinientes podrán desistir”.

De ahí que insistan en la posibilidad de unirse al proceso en aras de que se niegue la solicitud de retiro de la demanda.

Sin embargo, para el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Antonio José Lizarazo, el retiro de la demanda, tal y como lo determinó el Tribunal Administrativo, es procedente, toda vez que se cumple con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y el caso tiene antecedentes en el Consejo de Estado.

En cuanto a la coadyuvancia, el exmagistrado explicó que esta ya no tendría lugar, por cuanto ya no existe demanda.

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