martes, 20 de noviembre de 2012

En Cúcuta prohibida la pólvora en la temporada navideña 2012

La Administración Municipal, busca garantizar la integridad física de niños y niñas”


Mediante Decreto 0650 del 16 de noviembre de 2012, expedido por la Alcaldía de Cúcuta, se prohibió el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el área rural y urbana de la Entidad Territorial, durante la temporada navideña, con el objeto de garantizar la integridad física, salud y recreación de niños y niñas.
 
Según el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, los resultados de cero quemados en la jurisdicción municipal, durante los últimos años, justifican la medida, con la que se busca confirmar que la vida y los derechos fundamentales de los niños y niñas, prevalecen sobre los derechos de los demás.
 
Incluye el Acto Administrativo, además de la prohibición de producción o fabricación y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, no expender globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez.
 
Quien fabrique, distribuya y comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre 2 y 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La sola distribución o comercialización representarán una sanción monetaria entre uno y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 
Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar pólvora, se les decomisará y sufrirán una sanción civil que consiste en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
 
Si se encuentra a un niño o niña, usando inadecuadamente artículos pirotécnicos, el producto será decomisado y el menor puesto a disposición de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar; los representantes legales de éste (niño o niña) o quienes se encuentren responsables por acción u omisión, serán objeto de sanción civil consistente en la realización de tareas para la prevención y atención de emergencias.
 
Cuando el menor sea afectado por quemaduras, a sus representantes legales, se les aplicará una sanción monetaria de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 
Según David Castillo Calderón, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, se podrán solicitar permisos para demostraciones públicas de fuegos pirotécnicos, que deberán presentarse con cinco días hábiles de antelación al evento, previo el lleno de una información, referente a la forma de transporte, almacenamiento, sitio exacto de la exhibición y condiciones de seguridad con el aval del Cuerpo de Bomberos.
 
No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora en espacios públicos, como de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o artefactos que involucren riesgo de incendio a una distancia igual o inferior a 100 metros de lugares de expendio de productos pirotécnicos.
 
El conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la Ley 670 de 2001 y en el presente Decreto, quedan delegadas en cabeza de los inspectores urbanos de Policía. El cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Acto Administrativo se hará cumplir por parte de la Policía Nacional.
 
Se crea el Fondo Municipal para la Prevención de Accidentes Generados por el uso indebido de pólvora, con los recursos provenientes del ciento por ciento del impuesto de Industria y Comercio que cancelen los productores y comercializadores de artículos pirotécnicos y de las sanciones que contempla el Decreto.

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