viernes, 31 de enero de 2014

Marina Lozano pierde credencial de diputada

Se decidió  el recurso de apelación oportunamente interpuesto por Luis Jesús Botello Peñaranda,  contra la sentencia de 26 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual denegó la pérdida de la investidura de la  diputada de Norte de Santander de la señora Marina Lozano Ropero, según proceso radicado N.Radicación:540012331000201200027-01(PI).
El demandante sustentó su impugnación en los términos  y manifiesta que las inhabilidades e incompatibilidades de los ciudadanos y servidores públicos que sean elegidos por voto popular para desempeñar funciones públicas en las entidades territoriales tales como diputados y concejales, no están señaladas en la Constitución Política, sino que la misma Constitución faculta al legislador para señalarlas tal y como lo ordena el artículo 293 de la C.P. Las únicas inhabilidades e incompatibilidades que están señaladas de manera taxativa en la C.P., para los ciudadanos y servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular, son las de los congresistas en sus artículos 179, 180 y 181.
Es indiscutible, entonces, que la diputada Marina Lozano Ropero, violó la incompatibilidad del artículo 31-7 y 32 de la Ley 617 del año 2000, ya que comparando las fechas cuando ejerció el cargo de Gobernadora el día 28 de septiembre del año 2010, y el 29 de julio del 2011 cuando inscribió su candidatura para la Asamblea del departamento de Norte de Santander, no habían transcurrido doce  meses, violando con ello el régimen de incompatibilidades de los gobernadores de los artículos 31-7 y 32 de la Ley 617 del año 2000, y por lo tanto está incursa en causal de pérdida de investidura, tal y como lo contempla el artículo 48 numeral 1º de la Ley 617 del año 2000.
La Sala consideró que el accionante sostuvo  que la accionada vulneró el régimen de incompatibilidades de que trata el artículo 31 numeral 7º de la Ley 617 del 2000, en concordancia con el artículo 32 ibídem; y por ende, aquella se halla incursa en causal de pérdida de investidura de diputada, atendiendo el tenor del artículo 48 numeral 1º ibídem.
En consecuencia, es de puntualizar que la señora Lozano Ropero, en calidad de gobernadora encargada, debía abstenerse de incurrir en las conductas señaladas en la disposición comentada.
No obstante, el expediente da cuenta de que, contrario a lo señalado en el numeral 7º del artículo 31 de la Ley 617 del 2000, la señora Lozano Ropero se inscribió como candidata a la Asamblea departamental de su circunscripción, esto es, del departamento de Norte de Santander, por lo que es menester determinar si tal proceder es susceptible de acarrear la pérdida de su investidura de concejal, en concordancia con lo expuesto en el artículo 48 de la misma Ley, atinente a la violación del régimen de incompatibilidades.
Y por tal motivo falla revocando la sentencia recurrida en apelación, proferida el 26 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander y decretó la perdida de investidura como diputada a la Asamblea de Norte de Santander de la señora Marina Lozano Ropero.  Ver fallo del Consejo de Estado

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