En la sección primera del Consejo de Estado le fue asignada a la magistrada María Claudia Rojas Lazo la acción de tutela contra el fallo que dejó en firme la elección del alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez Lobo.
El recurso de amparo fue presentado por Jorge Heriberto Moreno Granados, quien actuó como coadyuvante en el proceso de nulidad electoral, por el lazo de hermandad entre el gobernante cucuteño y el intendente regional de la Superintendencia de Sociedades, Carlos Eduardo Ramírez Quintana.
Al plantear que la sección quinta del máximo tribunal contencioso presuntamente incurrió en vías de hecho “por violar la Constitución”, pidió revocar la sentencia y presentar un nuevo proyecto de fallo que incluya pronunciamientos sobre el desestimiento de la Procuraduría.
Moreno Granados hizo referencia a un caso similar ocurrido en 2009, cuando un procurador judicial apeló y luego el agente del Ministerio Público ante la sección tercera solicitó confirmar el fallo de primera instancia. En esa ocasión se emitió la siguiente advertencia.
“Estima la sala que el Ministerio Público carece de facultades para desistir en un proceso contencioso administrativo, en cuanto no es el titular de los intereses en cuya defensa actúa, como quiera que los mismos forman parte del interés general y superior puesto que únicamente pueden responder, en los términos del numeral 7 del artículo 277 constitucional, a la “...la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales”.
“Lo anterior permite concluir que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la sala”.
Moreno Granados alegó que “no hay ningún artículo que autorice a los procuradores delegados al desestimiento de los recursos de apelación interpuestos por los procuradores judiciales” pues los primeros no son superiores jerárquicos.
También advirtió que “entre los dos procuradores existen coincidencias. La diferencia radica en que la Sección Quinta, acoja la tesis jurisprudencial de la grave enemista entre los dos hermanos (expuesta por) eel Procurador Delegado, tesis que no se puede acoger ya que destruirá el orden judicial en cuanto a la inhabilidad por parentesco en segundo grado de consanguinidad.
En el fallo sobre el caso de Ramírez Lobo, el Consejo de Estado ratificó que Jorge Moreno y Luis Jesús Botello, como coadyuvantes dentro del proceso, no eran autónomos motivo por el cual “los recursos de apelación, por ellos interpuestos, deben ser declarados improcedentes por falta de legitimación”.
En el recurso de tutela, Moreno rechazó ese planteamiento al indicar que “en la acción de nulidad electoral el legislador dispuso que ni el demandante ni los coadyuvantes pueden desistir. Por lo tanto, es dable a los intervinientes presentar todos los recursos dentro del proceso de la acción pública, incluyendo el recurso de apelación”.
Lo anterior lo comentó basado en el artículo 235 del Código Contencioso Administrativo.
Observó que al permitirse que al impedirse el desestimiento de los intervinientes, “no se quiso transformarlos en seres sujetos al mando y a las órdenes del actor de la demanda, sino en partes activas pensantes, que colaboran en todo el proceso en defensa de los intereses de la sociedad, y con ello evitar actos de corrupción en este tipo de procesos electorales”.
Pretensiones
Jorge Moreno en la acción de tutela que se encuentra en la sección primera del Consejo de Estado, planteó las siguientes pretensiones:
-Suspensión inmediata de la ejecución del fallo del 27 de marzo de 2014, en donde la Sección Quinta argumentó cuestiones procedimentales para rechazar la apelación en la acción de nulidad.
- Se revoque la sentencia tutelada y se le ordene a la magistrada ponente presentar nuevo proyecto de fallo para ser sometido a votación, el cual debe contener los pronunciamientos acerca de los recursos de apelación interpuestos por los intervinientes y el procurador Judicial 23, II, lo mismo que se pronuncie sobre los alegatos de conclusión presentados por los intervinientes, la parte demanda en segunda instancia.
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