sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Qué puede pasarle al alcaldey a los concejales?

El alcalde Donamaris Ramírez Lobo y los 17 concejales aguardan el pronunciamiento del procurador Alejandro Ordóñez Maldonado en el caso de la grabación en la que el mandatario supuestamente pide plata para darles de a $20 millones a cada uno de los munícipes a cambio de aprobar el proyecto 040.
 
La grabación en la que presuntamente el alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez Lobo, le pide plata a un tercero para darles a los concejales en pago por la aprobación de un proyecto de acuerdo, fue calificada por expertos en derecho administrativo y penal, como un hecho que no alcanza a configurarse en prueba como para que la justicia proceda a abrirles una investigación en su contra.

El exmagistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y exrector de la universidad Libre de Cúcuta, Édgar Cortés, considera que la grabación no es prueba (reina y contundente) para entrar de lleno a determinar si el alcalde Donamaris Ramírez Lobo, la gerenta de Metrovivienda, Luz Karime Coronel, y los 17 c cabildantes incurrieron en algún delito.

Habría que someterla a un cotejo, como sucedió con el caso del diputado del Valle del Cauca, Sigifredo López, porque no es una prueba recogida formalmente en el curso de un proceso avalado por una autoridad judicial, sostiene el exmagistrado.

“En el caso de la presunta grabación (que tiene envuelto en un lío al alcalde Donamaris y a la gerenta de Metrovivienda) de lo que trata es que llegó una señora a la oficina del alcalde con una grabadora escondida en su bolso… Eso no es técnicamente una prueba”, concluyó Cortés.

El abogado independiente especializado en asuntos administrativos, Alberto Neira Rueda, coincide con lo dicho por el exmagistrado Cortés, aunque aclara que en lo disciplinario esa presunta grabación podría sí tenerse como un indicio. “Pero la Procuraduría tendría que obtener más pruebas para dar apertura a una investigación disciplinaria”.

El jurista sustentó que una grabación telefónica o hecha a través de otros medios audiovisuales no se constituye como plena prueba de los hechos, pues las interceptaciones telefónicas para que sean prueba en un proceso deben ser obtenidas legalmente, esto es, haber sido autorizadas por un autoridad judicial o administrativa.

Lo importante en este como en otros casos, advierte Neira Rueda, son las pruebas. “Y como no hay una prueba concreta de que la voz sea la del alcalde (Donamaris), tendría que hacerse un cotejo de voz estilo Sigifredo López para determinar si en realidad corresponde a la del gobernante”, declaró.

Agrega el abogado que tampoco hay certeza de que el dinero solicitado hubiese llegado a manos de los concejales y ellos, a su vez, hayan aprobado un acuerdo en contraprestación.

No obstante estas sustentaciones jurídicas, Neira Rueda señaló que en caso de lograrse reunir el material probatorio suficientes y de abrirse una investigación en lo penal y en lo disciplinario, “respecto del alcalde se podría tipificar el delito de concusión, establecido en el artículo 404 del Código Penal Colombiano, en el título de los delitos contra la administración pública, el cual tiene una pena mínima de 96 meses y máxima de 180 meses de cárcel”.

Este mismo delito del que habla Neira Rueda, fue el que relacionó el concejal denunciante Pedro Durán Barajas en su queja disciplinaria contra el alcalde de Cúcuta y la gerenta de Metrovivienda ante la Procuraduría General de la Nación.
 
Fuente: La Opinion.com.co

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