Un nuevo capítulo se vivió dentro del proceso que se le sigue al suspendido concejal Julio Vélez en la investigación por la muerte de su esposa María Claudia Castaño Avendaño.
El juez tercero penal del circuito de descongestión con funciones de conocimiento, confirmó ayer la decisión tomada por otro juez el pasado 30 de agosto, y decidió negar la nulidad de la última audiencia en la que la defensa del concejal presentó pruebas médicas contundentes que favorecerían a Vélez, quien no se presentó en la diligencia.
Según el juez tercero penal, no hubo un error al proseguir con el curso de la audiencia solicitada de revocatoria de medida de aseguramiento, pues la dilación de dicha actuación iría en contra de los propios intereses de las víctimas. Agregó, además, que lo que se iría a resolver sería una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y no una nulidad.
Para el juez, la representante de la Fiscalía 11 seccional, Elizabeth Vila Casado y el representante de las víctimas, Édgar Torres Martínez, su solicitud no es viable a la luz del artículo 10 del código de procedimiento penal, “en caso de presentarse acto irregular, sería ese funcionario quien tomaría la decisión de corregirlo y no arribar, como se solicita, al remedio extremo de la nulidad de la apelación”.
En su argumentación, el juez fue claro al afirmar que no se evidenció vulneración alguna de las garantías fundamentales de ninguna de las partes que intervienen en la audiencia, y por esta razón, es imposible decretar la nulidad solicitada por los apelantes.
En su concepto, no se puede dilatar más una audiencia que en su trámite es de desarrollo normal, dilación que no solo va en contravía de las garantías que le asisten a las víctimas, sino que de igual forma vulnera derechos a Vélez como es el de acceder a una pronta y cumplida justicia.
La Fiscalía había argumentado que, en razón al fallo reciente de tutela en segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia, el pasado 28 de agosto, se alteró el desarrollo propio de la audiencia que en ese momento se tramitaba, toda vez que la medida de aseguramiento válida era la del 4 de junio pasado.
Por lo tanto, para la defensa de Vélez González era irregular atacar jurídicamente y presentar unos supuestos hechos nuevos para desvirtuar los argumentos planteados en la decisión tomada por el juez segundo penal del circuito de conocimiento de descongestión de Cúcuta el pasado 1 de agosto, donde consideró imponer nuevamente medida de aseguramiento intramural a Vélez González.
La Fiscalía consideró que no se encontraba ante hechos nuevos que pudieran derrocar los argumentos que se tuvieron en cuenta para imponer la medida de aseguramiento, máxime, que la última de estas, impuesta el 1 de agosto, había sido anulada vía tutela de segunda instancia.
Para el juez, las situaciones que han confluido después de aquella solicitud de medida de aseguramiento en nada cambian, si la revocatoria de la medida que se solicita está basada en la audiencia del 4 de junio o del 1 de agosto, pues son los mismo elementos que se tuvieron en cuenta para imponer la medida que se ataca.
Por lo tanto, solicitó que se ordene proseguir con la audiencia para la fecha prevista.
El juez tercero penal del circuito de descongestión con funciones de conocimiento, confirmó ayer la decisión tomada por otro juez el pasado 30 de agosto, y decidió negar la nulidad de la última audiencia en la que la defensa del concejal presentó pruebas médicas contundentes que favorecerían a Vélez, quien no se presentó en la diligencia.
Según el juez tercero penal, no hubo un error al proseguir con el curso de la audiencia solicitada de revocatoria de medida de aseguramiento, pues la dilación de dicha actuación iría en contra de los propios intereses de las víctimas. Agregó, además, que lo que se iría a resolver sería una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y no una nulidad.
Para el juez, la representante de la Fiscalía 11 seccional, Elizabeth Vila Casado y el representante de las víctimas, Édgar Torres Martínez, su solicitud no es viable a la luz del artículo 10 del código de procedimiento penal, “en caso de presentarse acto irregular, sería ese funcionario quien tomaría la decisión de corregirlo y no arribar, como se solicita, al remedio extremo de la nulidad de la apelación”.
En su argumentación, el juez fue claro al afirmar que no se evidenció vulneración alguna de las garantías fundamentales de ninguna de las partes que intervienen en la audiencia, y por esta razón, es imposible decretar la nulidad solicitada por los apelantes.
En su concepto, no se puede dilatar más una audiencia que en su trámite es de desarrollo normal, dilación que no solo va en contravía de las garantías que le asisten a las víctimas, sino que de igual forma vulnera derechos a Vélez como es el de acceder a una pronta y cumplida justicia.
La Fiscalía había argumentado que, en razón al fallo reciente de tutela en segunda instancia proferido por la Corte Suprema de Justicia, el pasado 28 de agosto, se alteró el desarrollo propio de la audiencia que en ese momento se tramitaba, toda vez que la medida de aseguramiento válida era la del 4 de junio pasado.
Por lo tanto, para la defensa de Vélez González era irregular atacar jurídicamente y presentar unos supuestos hechos nuevos para desvirtuar los argumentos planteados en la decisión tomada por el juez segundo penal del circuito de conocimiento de descongestión de Cúcuta el pasado 1 de agosto, donde consideró imponer nuevamente medida de aseguramiento intramural a Vélez González.
La Fiscalía consideró que no se encontraba ante hechos nuevos que pudieran derrocar los argumentos que se tuvieron en cuenta para imponer la medida de aseguramiento, máxime, que la última de estas, impuesta el 1 de agosto, había sido anulada vía tutela de segunda instancia.
Para el juez, las situaciones que han confluido después de aquella solicitud de medida de aseguramiento en nada cambian, si la revocatoria de la medida que se solicita está basada en la audiencia del 4 de junio o del 1 de agosto, pues son los mismo elementos que se tuvieron en cuenta para imponer la medida que se ataca.
Por lo tanto, solicitó que se ordene proseguir con la audiencia para la fecha prevista.

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