martes, 6 de noviembre de 2012

Investigación contra Julio Vélez se quedará en Cúcuta

 
Terminó la espera. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia decidieron negar el traslado, a Bogotá, de la investigación que se le sigue al suspendido concejal Julio Cesar Vélez González por homicidio agravado, caso suscitado por la muerte de su esposa en abril de 2010.

“No se accede a la solicitud de cambio de radicación del proceso”, resolvieron, con lo que dejaron por sentado que en Cúcuta se deberá dilucidar por qué María Claudia Castaño Avendaño murió de un balazo en la cabeza.

La petición había sido presentada por la Fiscal Once de Cúcuta ante el alto tribunal, en octubre pasado, alegando que en el sonado caso existían situaciones que alertaban un posible riesgo en el avance del proceso judicial.

Se trata de una presunta falta de garantías en el desarrollo de las audiencias y la posibilidad de que se atentara contra la seguridad de la familia Castaño Avendaño.

Estas afirmaciones de la Fiscalía, para la Corte, fueron sostenidas bajo especulaciones, que no dieron un sólido argumento a la solicitud.

“No respalda con elementos de juicio diferentes a su propio criterio”, se puede leer en un fallo de 12 folios, en el que firman al menos ocho magistrados. El documento aparece con fecha del pasado 31 de octubre, pero solo se conoció dos días más tarde.

Este fallo sería una segunda respuesta desfavorable para los parientes de María Claudia, quienes habían solicitado inicialmente en agosto pasado el cambio de radicación del caso.

Un mes después, en septiembre, la Corte Suprema se abstuvo de permitir el traslado al distrito judicial de Bogotá por considerar que el abogado de los Castaño Avendaño no podía elevar dicha petición, debía hacerlo la Fiscalía.

Argumentación de la Corte
Los magistrados de la Corte dejaron entrever, además, que los abogados del concejal Julio César Vélez González no habrían originado mini-juicios en las audiencias en que se decidió si el político cucuteño debía ir o no a prisión preventiva.

“Las postulaciones elevadas por la defensa (….), al ser allegadas dentro de contextos jurídicos que admiten su presentación, impide catalogarlas como anómalas”, afirmaron los representantes del máximo organismos de justicia, al referirse también al habeas corpus, la acción de tutela y recusaciones, entre otros acciones interpuestas para lograr la libertad de su cliente.

Vélez González desde el pasado 28 de septiembre tiene vigente una orden de captura, ordenada por un juez de Cúcuta. Las autoridades han asegurado que no descartan buscarlo con circular roja de la Interpol.

El cambio de radicación, aseguraron los magistrados, no evitará que se acudan a más acciones constitucionales y jurídicas, que solo podrían ser reprochadas si se efectúan con malicia o buscando detener el avance normal de las investigaciones.

La petición de la Fiscalía, según el fallo del alto organismo, tampoco impediría el despliegue de actividades que pongan en peligro a los padres y hermanos de María Claudia.

Si el proceso se traslada, dijo la Corte, las presiones podrían continuar. Además, el ente acusador no “explica la manera en que el cambio de radicado conjuraría los supuestos seguimientos de los que han sido objeto” los Castaño Avendaño. O si culminaría “la presión que en el medio educativo está recibiendo (la hermana de María Claudia) de la comunidad a la que pertenece”.

El pasado el 27 de septiembre, Patricia Avendaño Santana, madre de la esposa del suspendido concejal, denunció ante las autoridades haber recibido amenazas y ser víctima de seguimiento.

Los reproches a la solicitud, en el fallo, fueron más allá. El ente acusador “limita su reclamo” sobre la falta de garantías en el proceso rechazando la estrategia de los abogados de Vélez, sin demostrar “por qué esa situación ha propiciado un hipotético peligro para las víctimas. En tales condiciones, no se accederá al cambio de radicación solicitado”.

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