El artículo 68 de la Constitución prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en manifestaciones pacíficas.
Por orden del Ministerio de la Defensa, se establece un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.
El texto expone literalmente que este uso de armamento se hará como último recurso para “evitar desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.
El artículo 68 de la Constitución, prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.
La resolución fue firmada por el general en jefe, Vladimir Padrino López, y no es una ley como exige la Constitución, además, tampoco distingue entre manifestaciones pacíficas y violentas.
Fuente: Caracol Radio
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