Así las cosas, el abogado Santos asegura que hay una norma expresa que le prohíbe al personero actual desempeñar dichas funciones y que él, a pesar de saberlo, “insiste en ejercer como personero”.
Por lo anterior, concluye que Martín Herrera al estar sujeto a una incompatibilidad, “no puede ser considerado como un funcionario competente para dictar auto de apertura de investigación disciplinaria”.
Otra aparente irregularidad
De acuerdo con la defensa de la secretaria de Salud del Municipio, el proceso que conllevó a su suspensión tiene otra irregularidad, relacionada con el contratista que fue encargado para adelantar la investigación.
“La Ley es clara al fijar que la investigación disciplinaria debe ser adelantada por funcionario competente, investido de potestad disciplinaria, facultades estas de las que carece el señor Robinson Caracas Bayona, pues él no es más que un particular que brinda apoyo a la gestión de la Personería, a través de un contrato de prestación de servicios”, argumentó Martín Alberto Santos.
Dicho esto, el abogado reiteró que el contratista no es un funcionario público, “ni puede invocar para sí que tiene potestad disciplinaria, por lo que mal podría adelantar investigación disciplinaria alguna”, y en ese sentido se está afectando el debido proceso de su defendida.
La medida que apartó del cargo a la secretaria de Salud por presuntas inconsistencias y sobrecostos en un contrato de suministros para la atención de la emergencia por la COVID-19, fue sometida a consulta en mayo pasado, pero la Procuraduría Regional de Norte de Santander la confirmó. Posteriormente, la tutela con la que sus abogados intentaron reversar la decisión tampoco prosperó, por lo que ahora acudirán al incidente de nulidad.
Solicitan revocatoria del encargo del personero
A propósito del personero Martín Herrera y la aparente incompatibilidad en la que se encuentra incurso, el mismo abogado Martín Alberto Santos elevó ayer una solicitud de revocatoria de su nombramiento como encargado, ante el presidente de la mesa directiva del Concejo, Nelson Ovalles.
Santos asegura que la designación hecha por las mayorías del cabildo el pasado 29 de febrero se hizo a pesar de la advertencia que presentó la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, dentro del control preventivo que adelantaba el órgano de control al proceso de elección de personeros, en el sentido de que Herrera no podía asumir de manera transitoria el cargo que ya venía ocupando desde 2016.
“(…) toda vez que el mismo no era el funcionario que seguía en jerarquía dentro de la Personería Municipal y, por el contrario, sí existían funcionarios que acreditaban las condiciones para acceder a la designación del cargo de manera transitoria”, argumentó Santos.
Y agregó que a pesar de que la delegada de la Procuraduría fue clara en señalarle al Concejo que solo en el caso de que la persona que seguía en jerarquía no acreditara las calidades para ocupar las funciones de personero provisional (caso que no ocurría en Cúcuta), se podía designar transitoriamente, la corporación decidió elegir a Martín Herrera, aun cuando no existe ninguna norma que faculte a la corporación para ello.
En su oficio, el abogado que solicita la revocatoria le asegura a Ovalles que es claro que la aceptación del cargo, de manera temporal, por parte del personero, “es una evidente incursión en el régimen de incompatibilidades”.
En consecuencia, pide que “proceda a aplicar de manera inmediata el procedimiento respectivo para revocar el acto de nombramiento”, de Herrera.
Fuente: La Opinión
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