Tras la entrada en vigencia de la Reforma Política, la Registraduría Nacional determinó hacer algunos ajustes al calendario electoral que fue previsto para los comicios de autoridades locales que tendrán lugar en tres meses.
Así las cosas, a partir de este jueves cuatro de agosto los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a usar los medios de comunicación para promocionar sus campañas, tal y como lo establece el artículo 35 de la Reforma.
Entre tanto, a partir del 30 de agosto podrán hacerlo de manera gratuita en los medios que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos.
Otra de las fechas que fue ajustada es la que se había establecido para el reemplazo de candidatos a alcalde por muerte, fijada inicialmente para el miércoles 26 de octubre, pero que ahora vence el martes 18 de octubre.
Así mismo, se fija el domingo 30 de octubre como la fecha para el inicio del escrutinio, el cual según el texto de la Reforma Política debe realizarse una vez termine el proceso de votación.
La Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral publicarán el 20 de agosto la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuya inscripción fue aceptada.
El 30 de septiembre vence el plazo para realizar revocatorias de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
De otra parte, hasta el 3 de octubre los partidos políticos podrán presentar a la Registraduría la lista de ciudadanos que actuarán como testigos electorales.
Y del 29 al 31 de octubre regirá la ley seca en todos los municipios del país.
Así las cosas, a partir de este jueves cuatro de agosto los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a usar los medios de comunicación para promocionar sus campañas, tal y como lo establece el artículo 35 de la Reforma.
Entre tanto, a partir del 30 de agosto podrán hacerlo de manera gratuita en los medios que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos.
Otra de las fechas que fue ajustada es la que se había establecido para el reemplazo de candidatos a alcalde por muerte, fijada inicialmente para el miércoles 26 de octubre, pero que ahora vence el martes 18 de octubre.
Así mismo, se fija el domingo 30 de octubre como la fecha para el inicio del escrutinio, el cual según el texto de la Reforma Política debe realizarse una vez termine el proceso de votación.
La Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral publicarán el 20 de agosto la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuya inscripción fue aceptada.
El 30 de septiembre vence el plazo para realizar revocatorias de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviviente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
De otra parte, hasta el 3 de octubre los partidos políticos podrán presentar a la Registraduría la lista de ciudadanos que actuarán como testigos electorales.
Y del 29 al 31 de octubre regirá la ley seca en todos los municipios del país.

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