En 43 días se llevarán a cabo en todo el país unas nuevas elecciones en las que se recompondrá el mapa político de alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y juntas administradoras locales
Se acerca la fecha en que los colombianos acudirán a las urnas para elegir alcaldes, gobernadores, ediles, diputados y concejales que gobernarán del 2012 al 2015. Por eso, todos los votantes deben tener en cuenta algunas restricciones que existen a la hora de ejercer el derecho democrático.
Hasta 1986 las elecciones locales, regionales y legislativas se realizaban al mismo tiempo, pero con la entrada en vigor de la Constitución de 1991 se separaron las locales y regionales de las legislativas.
Antes de la expedición de la Carta Magna, el Presidente de la República elegía quiénes serían los 32 gobernadores del país.
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11’700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.
En esa época, los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años, pero fue desde el 2004 que se empezaron a elegir por períodos de 4 años.
En cada departamento la escogencia de la Asamblea, integrada por mínimo 11 diputados y máximo 31, es popular; cada corporación goza de autonomía administrativa y presupuesto propio.
En cuanto a los concejales, en cada municipio se elegirán no menos de 7 ni más de 21.
Los habitantes de la isla de San Andrés y Santa Catalina no eligen alcaldes porque el departamento cuenta con un sólo municipio, Providencia, por lo tanto sus habitantes eligen gobernador y no alcalde: en Providencia eligen alcalde y Concejo Municipal.
¿Quiénes pueden votar?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad (18 años) que hagan parte del censo electoral.
¿Qué documento debe presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con otro documento.
¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.
¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 del 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el votante?
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta electoral por cada circunscripción: gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.
¿Es cierto que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Eso es un mito. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. Se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.
¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registraduría Nacional: www.registraduria.gov.co.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía o en el lugar asignado por la Registraduría en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión.
¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
No. Está prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, incluidas las prendas de vestir alusivas a propaganda política. Pero sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.
Hasta 1986 las elecciones locales, regionales y legislativas se realizaban al mismo tiempo, pero con la entrada en vigor de la Constitución de 1991 se separaron las locales y regionales de las legislativas.
Antes de la expedición de la Carta Magna, el Presidente de la República elegía quiénes serían los 32 gobernadores del país.
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11’700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.
En esa época, los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años, pero fue desde el 2004 que se empezaron a elegir por períodos de 4 años.
En cada departamento la escogencia de la Asamblea, integrada por mínimo 11 diputados y máximo 31, es popular; cada corporación goza de autonomía administrativa y presupuesto propio.
En cuanto a los concejales, en cada municipio se elegirán no menos de 7 ni más de 21.
Los habitantes de la isla de San Andrés y Santa Catalina no eligen alcaldes porque el departamento cuenta con un sólo municipio, Providencia, por lo tanto sus habitantes eligen gobernador y no alcalde: en Providencia eligen alcalde y Concejo Municipal.
¿Quiénes pueden votar?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad (18 años) que hagan parte del censo electoral.
¿Qué documento debe presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con otro documento.
¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.
¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 del 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el votante?
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta electoral por cada circunscripción: gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.
¿Es cierto que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Eso es un mito. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. Se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.
¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registraduría Nacional: www.registraduria.gov.co.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía o en el lugar asignado por la Registraduría en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión.
¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
No. Está prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, incluidas las prendas de vestir alusivas a propaganda política. Pero sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.
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