domingo, 18 de marzo de 2012

Procuraduría pidió que se decrete la pérdida de investidura de Marina Lozano


Tras avalar los argumentos del demandante, la Procuraduría Judicial 24 para asuntos administrativos le solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que decrete la pérdida de investidura de la diputada Marina Lozano, por considerar que sí estaba inhabilitada e incompatible para aspirar a dicho cargo en las pasadas elecciones locales.

El concepto presentado por el Ministerio Público dentro del proceso que se le sigue a la dirigente política de Cambio Radical, señala que su elección como diputada, “se dio contra expresa prohibición del ordenamiento jurídico existente al hecho que se le imputa, en consecuencia, está probada la causal de incompatibilidad como gobernadora encargada y la inhabilidad para inscribirse como candidata a diputada”.

Lo anterior por cuanto, Lozano, hoy presidenta de la Asamblea, se desempeñó como gobernadora encargada de Norte de Santander el 28 de septiembre del 2010 y su inscripción como candidata se produjo el 29 de julio del 2011, es decir, no transcurrieron los doce meses de prohibición que establecen las leyes 617 del 2000 y 1475 del 2011, para los interesados en aspirar a una corporación de elección popular.

Aunque la defensa de la diputada sostiene que la normatividad citada por el demandante para demostrar la presunta incompatibilidad en que habría incurrido para ejercer el cargo no se aplica a su caso, y que la reforma política del 2011 establece que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades será superior al de los congresistas, el Ministerio Público se mantiene en lo contrario.

“Es clara la jurisprudencia al concluir que las prohibiciones contenidas en las normas objeto de estudio para el caso en cita, son aplicables a los gobernadores, así como a los que los remplacen en el ejercicio del cargo, es decir, a todas las personas que, sin importar la causa o el origen del nombramiento, ejerzan el cargo de gobernador”, señaló el Procurador Judicial 24, basado en dos conceptos del Consejo de Estado.

De la misma forma, en cuanto al tiempo en que se configura la presunta inhabilidad para aspirar al cargo de diputada, el Ministerio Público conceptuó que, según sentencia de la Corte Constitucional, “es a partir de la inscripción y no de la elección cuando se predica el tiempo de cómputo para determinar la presunta inhabilidad”.

En ese sentido, el Procurador señaló que está demostrado que entre el momento de su posesión como gobernadora encargada y la inscripción a la lista de candidatos para la Asamblea, “no existe el plazo de 12 meses exigido por la sentencia C-490 del 23 de junio del 2011”.

Sin embargo, cabe aclarar que el concepto emitido por la Procuraduría dentro del proceso por pérdida de investidura contra la presidenta de la Asamblea, no obliga, es decir, el Tribunal Administrativo puede o no acogerlo a la hora de proferir el fallo de primera instancia.

TAMBIÉN LA NULIDAD DE EDGAR DÍAZ


Al igual que en el caso de la diputada Marina Lozano, el Ministerio Público conceptuó a favor del demandante en el proceso de nulidad electoral que se sigue en contra del gobernador de Norte de Santander, Edgar Jesús Díaz Contreras.

Al mandatario departamental también le acusan una presunta inhabilidad e incompatibilidad para ejercer su cargo, por cuanto, no esperó que transcurrieran los 24 meses que establece la ley, entre el tiempo que fungió como gobernador encargado (15 de septiembre del 2009) y su inscripción como candidato (5 de julio del 2011).

Falta que para el Procurador Judicial 24 para asuntos administrativos, efectivamente existió, por lo que le solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander declarar la nulidad de la elección de Díaz Contreras y como consecuencia, ordenar la práctica de nuevas elecciones en el departamento.

Sin embargo, la defensa del gobernador se sostiene en que la Ley 1475 del 2011 (Reforma Política), establece que “ningún régimen de inhabilidades  e incompatibilidades  para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política”.

Así mismo, defiende el hecho de que el régimen de inhabilidades no es aplicable a su caso en razón a que se trató de un encargo y no designación.

Dos demandas similares en contra del gobernador fueron rechazadas antes de las pasadas elecciones por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por considerar que no incurrió en causales de inhabilidad e incompatibilidad que pusieran obstáculo a su llegada al Palacio de la Gobernación.

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