jueves, 31 de mayo de 2012

Tribunal negó súplicas de la demanda contra elección de Edgar Díaz como gobernador

La Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander concluyó que el gobernador Edgar Jesús Díaz Contreras no incurrió en causal de inhabilidad y negó las súplicas de la demanda contra su elección.

Díaz Contreras ejerció funciones como secretario de Educación entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. El 15 de setiembre de 2009 fue encargado de las funciones de gobernador. Se inscribió como candidato a la Gobernación por el Movimiento Norte Pa’lante el 5 de julio de 2011, cuando – según la demanda contra su elección – “todavía no habían transcurrido los 24 meses que señala el artículo 32 de la Ley 617 de 2000.

 Por consiguiente, no podía ser inscrito, ni elegido como gobernador de Norte de Santander para el periodo 2012 – 2015”, por estar supuestamente incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad contempladas por las normas legales.

Díaz Contreras fue elegido gobernador el 30 de octubre de 2011 y su elección fue declarada el 12 de noviembre del mismo año por la autoridad electoral.

Luego de los estudios y consideraciones jurídicas pertinentes, en sentencia de primera instancia, la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal concluyó la siguiente:

- Como quiera que los artículos 179 y 180 de la Constitución Política no habla de inscripción sino de elección, realizando una interpretación sistemática de las normas, se concluye que dichas incompatibilidades e inhabilidades deben tenerse en cuenta desde el momento de la elección porque contar los términos desde la inscripción, señalaría un régimen superior al de los congresistas, lo cual ya no es posible a partir de la vigencia de la ley 1475 de 2011.

- En conclusión, con la ley 1475 del 14 de julio de 2011, cambió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular, entre ellos los gobernadores.

- En el caso concreto, de conformidad con lo expuesto, haciendo una interpretación sistemática de la normas, podemos concluir que el señor Edgar Jesús Díaz Contreras no incurrió en la causal de inhabilidad genérica que lo haga inelegible para ocupar el cargo de gobernador de Norte de Santander. En efecto, tal como lo establece el nuevo régimen, el caso del señor Díaz Contreras no encaja dentro de la inhabilidad genérica de “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular” para quien hubiere ocupado el cargo de gobernador dentro de los doce meses anteriores a la elección de gobernadores en Colombia para el periodo 2012 – 2015, se llevó a cabo el 30 de octubre de 2011 y el demandado ocupó el cargo de gobernador encargado el 16 de setiembre de 2009, esto es, 25 meses antes.

- En este orden de ideas, para la Sala no son de recibo los argumentos de la parte demandante y se niegan sus súplicas.   

La providencia está firmada por los magistrados Maribel Mendoza Jiménez, Edgar E. Bernal Jauregui y Jorge E. Rivera Prada. Los dos últimos hicieron aclaración de sus votos.

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