La
Corte Constitucional ratificó este miércoles que los conductores que tengan
comparendos no podrán renovar sus licencias de conducción.
La
determinación del alto tribunal señala que para la renovación del pase de
conducción los infractores deberán presentar el respectivo certificado de paz y
salvo.
Así lo estipuló al declarar
exequible lo establecido en el artículo cuarto la ley 1383 de 2010 y el decreto
19 de 2012, en sus artículos 197 y 198, según los cuales las entidades de
tránsito en el país deben exigir los requisitos establecidos
legalmente.
“La
licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos
los requisitos descritos por la entidad pública o privada autorizada para el
efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción”, dice uno de
los apartes de la ley.
Entre los requisitos que quedaron en firme para
la obtención de la licencia de conducción o su renovación están: saber leer y
escribir, tener 16 años cumplidos y aprobar un examen teórico-práctico de
conducción para vehículos particulares o presentar un certificado de aptitud en
conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística, debidamente
aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el
Ministerio de Transporte.
Igualmente,
los interesados deberán presentar un certificado de aptitud física, mental y de
coordinación motriz para conducir, el cual deberá ser expedido por un centro de
reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de
Transporte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario