miércoles, 9 de enero de 2013

Informa el Gobierno venezolano que el Presidente no asistirá al acto de asunción mañana


El comunicado enviado por el vicepresidente Maduro al diputado Diosdado Cabello fue leído en la plenaria de la Asamblea Nacional.
 
 
Caracas, (EFE).- El presidente de la Asamblea Nacional,
Diosdado Cabello, confirmó este martes que el jefe de Estado de Venezuela,
Hugo Chávez, no podrá estar en el acto de asunción del próximo día
10 y que el gobernante pidió asumir, de acuerdo con el artículo 231
de la Constitución, posteriormente ante el Supremo.

Chávez “no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea
Nacional”, indicó Cabello en el órgano legislativo al dar lectura a
un mensaje enviado por el vicepresidente Nicolás Maduro.

“El comandante-presidente ha pedido informar que de acuerdo con
las recomendaciones del equipo médico que vela por el
restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación
postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del
año en curso”, señaló la misiva.

En el texto se afirma que esa situación constituye “un
irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el artículo
231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a
objeto de formalizar en fecha posterior la juramentación
correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

El presidente de la Asamblea indicó a continuación que el
Legislativo abordaría el tema en el curso de la sesión que desarrolla
en estos momentos.

Chávez se encuentra convaleciente de una operación realizada el
pasado 11 de diciembre en La Habana, la cuarta a la que somete en
los últimos 18 meses por un cáncer del que se sabe que está
localizado en la zona pélvica pero no su tipología ni ubicación
exacta.

De acuerdo con las últimas informaciones del Gobierno, el
presidente se encuentra “estacionario” y recibiendo tratamiento para
superar una insuficiencia respiratoria consecuencia de una severa
infección respiratoria que se produjo durante el postoperatorio.
El artículo 231 de la Constitución venezolana señala que el
candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente de la
República “el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”.

“Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta
de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, agrega el texto.

El oficialismo ha sostenido que este artículo abre la posibilidad
de que Chávez pueda cumplir con el “formalismo” de asumir la
Presidencia después del 10 de enero y que su Gobierno se mantenga
hasta entonces.

La oposición considera por el contrario que el 10 de enero debe
asumir el presidente de la Asamblea Nacional y que a partir de ese
momento empezarán a contar para Chávez los plazos de la ausencia
temporal.

La Constitución señala como causas de “falta absoluta” del
presidente: su muerte, renuncia, su destitución por el Tribunal
Supremo y “su incapacidad física o mental permanente certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con
aprobación” de la Asamblea Nacional.

También son causas de falta absoluta el abandono del cargo y la
revocación popular de su mandato.

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