martes, 8 de enero de 2013

Nadie se salva de renovar la licencia de conducción: Tránsito

Con la entrada en vigencia este año de la Ley Antitrámites, los conductores tienen menos pérdida de tiempo para gestionar la renovación de la licencia de conducción.
Con la entrada en vigencia este año de la Ley Antitrámites, los conductores tienen menos pérdida de tiempo para gestionar la renovación de la licencia de conducción.
 
El secretario de Tránsito de Cúcuta, Ricardo Villamizar, aclaró que todos los conductores de carros públicos o particulares deben renovar su licencia de conducción en los términos y plazos que señala la ley.

La explicación se produce en momentos en que en la ciudad empezaron a circular versiones que señalan que no es necesario.

“Así la licencia diga que es indefinida, una vez se cumplan los primeros diez años o los que determine la ley de vigencia del documento, el titular debe proceder a renovarla”, advirtió Villamizar.

Citó, por ejemplo, que si una licencia fue expedida en 2000, el conductor está obligado a refrendarla este año, pero si la obtuvo en 2005 aún le quedan dos años para hacerlo.

Expertos en el tema también opinaron sobre el particular para aclarar que la ley también estipula unos plazos, tanto para conductores públicos como particulares. “Esos tiempos que no deben ser ignorados ni pasados por alto por las autoridades y, por supuesto, que deben ser tenidos en cuenta por los conductores para la refrendación de la licencia de conducción”, dijo el ejecutivo de seguros de accidentes, Pedro Molina.

Lo que dice la ley


En este sentido, explicó que la Ley Anti trámites que empezó a regir desde el primero de enero del presente año, en reforma de los artículos 197 y 198 que versan en la Ley de Tránsito sobre la renovación de las licencias de conducción, señala lo siguiente:

Para carros de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años. Para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, de cinco (5) años.

Para mayores de ochenta (80) años de edad, de un (1) año.

Respecto de las licencias de conducción para vehículos de servicio público, estas tendrán una vigencia de tres años para conductores menores de sesenta años de edad y de un año para mayores de sesenta años de edad al cabo de los cuales se solicitará su refrendación. Para ello deberá hacerse un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito.

Otros casos


La Ley Antitrámites señala respecto de la renovación de las licencias de conducción:

… El artículo 23 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

… La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.

… No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.

… Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta.

2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago.

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.

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