martes, 10 de enero de 2017

La Dian explicó nuevamente desde cuándo debe aplicarse el IVA de 19%

Luego de que varios comerciantes y productores se quejaran de falta de claridad sobre la aplicación de la nueva tarifa general del IVA tras aprobarse la reforma tributaria, la Dian aclaró desde cuándo está vigente dicho impuesto y el plazo que tendrán los comerciantes para iniciar su aplicación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le salió al paso a las críticas y dudas que habían hecho públicas algunos comerciantes, productores y consumidores sobre la vigencia y aplicación de la nueva tarifa general del IVA que, según la reforma tributaria aprobada en la última semana de diciembre, es de 19%.
La entidad explicó que por mandato constitucional, todas las leyes que regulen contribuciones cuya base sea producto de hechos que ocurrieron durante un periodo de tiempo determinado, deben aplicarse desde la entrada en vigencia de la ley que los modifican. Es decir, que en esta ocasión el IVA entraría a regir desde el primero de enero de este año.
Sin embargo, tal como lo establece la norma de transición, los comerciantes que aún tienen en venta productos cuyo valor está establecido teniendo en cuenta la tarifa general de IVA de 16% podrán continuar con su venta hasta agotar las existencias o hasta el próximo 31 de enero y desde el primero de febrero sus mercancías tendrán que venderse con la nueva tarifa.
Desde el primero de enero también está vigente la disminución del IVA para productos que con la reforma tributaria pasaron a la tarifa del 5% como las bicicletas de menos de $1,5 millones, tampones, toallas higiénicas y vehículos eléctricos aunque se les aplicará la misma norma de transición.
Además, los comerciantes que apliquen dicha tarifa tendrán que reportar dicha actividad a la Dian para que sea tenido en cuenta en sus declaraciones y pagos del IVA, así como en las deducciones de dicho impuesto.
Finalmente, la entidad también recordó que según las modificaciones que incluyó la reforma tributaria, el IVA tendrá desde este año dos periodos gravables que pueden ser bimestrales o cuatrimestrales.
Fuente: Revista Semana.com

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