hasta el 30 de noviembre los colombianos podrán solicitar, en sus trabajos, medio día de descanso remunerado por participar en las elecciones
Los colombianos que salieron a las urnas el pasado 30 de octubre a ejercer su voto y recibieron el certificado electoral, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre para pedir el medio día de descanso remunerado.
Por su parte, aquellas personas que fueron designadas como jurados en los escrutinios, pueden pedir hasta el 4 de enero del 2012, un día completo de descanso remunerado por haber prestado el servicio.
El empleador no podrá negarse a las peticiones de los empleados, por cuanto está estipulado en el artículo 3 de la ley 403 de 1997: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, dice la norma.
Así mismo, el Código Electoral, afirma que los jurados de votación tienen 45 días, después de las elecciones, para pedir su día de descanso ante los empleadores.
El estado otorga estos estímulos para incentivar a la gente a que salga a los comicios, a parte del día de descanso, los colombianos tienen descuentos en el trámite del pasaporte, la libreta militar, matrículas de universidades públicas, papeleo del pasado judicial y en tiempo de prestación del servicio militar obligatorio.
Por su parte, aquellas personas que fueron designadas como jurados en los escrutinios, pueden pedir hasta el 4 de enero del 2012, un día completo de descanso remunerado por haber prestado el servicio.
El empleador no podrá negarse a las peticiones de los empleados, por cuanto está estipulado en el artículo 3 de la ley 403 de 1997: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, dice la norma.
Así mismo, el Código Electoral, afirma que los jurados de votación tienen 45 días, después de las elecciones, para pedir su día de descanso ante los empleadores.
El estado otorga estos estímulos para incentivar a la gente a que salga a los comicios, a parte del día de descanso, los colombianos tienen descuentos en el trámite del pasaporte, la libreta militar, matrículas de universidades públicas, papeleo del pasado judicial y en tiempo de prestación del servicio militar obligatorio.
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