La actual contralora del departamento, Claudia Patricia Rodríguez Ayala, podrá continuar en su cargo para lo que resta de su periodo (2012-2015).
Así lo confirmó la Sección Quinta del Consejo de Estado tras determinar que, como lo señaló el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en un fallo de primera instancia, la funcionaria no incurrió en ninguna inhabilidad al momento de su elección.
El demandante, el abogado Luis Jesús Botello, había alegado que Rodríguez Ayala violó el régimen de inhabilidades, pues un año antes de ser postulada al cargo por el Tribunal Administrativo, ejerció como subgerente administrativa de la ESE hospital universitario Erasmo Meoz.
Según las pruebas aportadas por Botello, la funcionaria desempeñó la subgerencia del hospital hasta el 30 de diciembre de 2010 y menos de un año después, el 5 de diciembre de 2011, fue elegida como candidata para integrar la terna a la Contraloría Departamental.
De ahí que para el demandante, Rodríguez no podía presentar su nombre, toda vez que no había transcurrido el año de prohibición que establece la Constitución y que, de acuerdo con su interpretación, debía contarse desde la postulación y no de la elección, la cual se produjo el 6 de enero de 2012.
Inhabilidad no corre desde la fecha de postulación
El demandante, el abogado Luis Jesús Botello, había alegado que Rodríguez Ayala violó el régimen de inhabilidades, pues un año antes de ser postulada al cargo por el Tribunal Administrativo, ejerció como subgerente administrativa de la ESE hospital universitario Erasmo Meoz.
Según las pruebas aportadas por Botello, la funcionaria desempeñó la subgerencia del hospital hasta el 30 de diciembre de 2010 y menos de un año después, el 5 de diciembre de 2011, fue elegida como candidata para integrar la terna a la Contraloría Departamental.
De ahí que para el demandante, Rodríguez no podía presentar su nombre, toda vez que no había transcurrido el año de prohibición que establece la Constitución y que, de acuerdo con su interpretación, debía contarse desde la postulación y no de la elección, la cual se produjo el 6 de enero de 2012.
Inhabilidad no corre desde la fecha de postulación
En el fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo reprochó lo planteado por Botello, pues consideró que la inhabilidad que se le intentó achacar a la contralora “se prolongó hasta la media noche del día 30 de diciembre de 2011 y mal puede tenerse la fecha de escogencia del candidato para conformar la terna”, como la fecha para demostrar una inhabilidad.
Este mismo argumento lo confirmó el Consejo de Estado en su fallo del 6 de diciembre pasado tras determinar que: “de conformidad con lo demostrado, resulta claro que la doctora Claudia Patricia Rodríguez Ayala, por el hecho de haberse desempeñado como subgerente administrativo (…) del hospital Erasmo Meoz, entre el 11 de diciembre de 2009 y el 30 de diciembre de 2010, no estaba inhabilitada para ser elegida contralora departamental de Norte de Santander”.
Esto al advertir que la Carta Política es clara en señalar que las inhabilidades para aspirar a contralor se refieren al término “elegido” y no “postulado”.
“Si se entendiera que el periodo inhabilitante para ser elegido contralor departamental no se cuenta desde la ‘elección’ sino desde cualquier otra situación anterior a la misma (por ejemplo la inscripción, la postulación del Tribunal o la comunicación de esa postulación a la Asamblea respectiva), no solo se desconocería abiertamente el inciso 8 del artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 330 de 1996, sino que la concreción del término quedaría imprecisa”.
De ahí que los magistrados que conforman la Sección Quinta consideraron pertinente confirmar los argumentos que tuvo en cuenta el Tribunal Administrativo para ratificar la elección de Claudia Patricia Rodríguez Ayala.
Esta semana también, el Consejo de Estado dejó en firme la elección del gobernador de Norte de Santander, Edgar Díaz Contreras, al determinar que, como en el caso de la contralora, el mandatario departamental no incurrió en ninguna inhabilidad como se pretendía demostrar por haber ejercido como gobernador encargado menos de 24 meses antes de su inscripción como candidato a las elecciones de 2011.

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