La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le permitía al
Procurador General mediante la figura de libre nombramiento y remoción a
procuradores judiciales en todo el país.
El alto tribunal declaró contrario a la Carta Magna el decreto 262 del 2000
en su artículo 182 en el que se establecía la carrera judicial en la
Procuraduría General en los cargos de Procurador I y II en el caso de
los representantes ante los Tribunales y las altas cortes.
“La Corte ordenó someter a concurso público los cargos de procuradores
judiciales que habían sido categorizados legalmente como de libre nombramiento y
remoción para su designación por la Procuraduría General”,
precisa uno de los apartes de la decisión.
La Corporación tuvo como fundamento lo establecido en el artículo 280 de la
Constitución “el cual prevé que los agentes del Ministerio Público que ejerzan
cargos ante magistrados y jueces, serán objeto de equiparación en cuando a sus
derechos, y como el ingreso de los servidores judiciales es por carrera,
la misma consecuencia acarrea para los procuradores judiciales, que
armoniza con la regla general de que los empleos en las entidades del Estado
sean provistos por carrera administrativa”.
Ante esto se le ordena al Ministerio Público que en el plazo de seis meses
contados a partir de la notificación debe convocar a un concurso para
ocupar dichos cargos “que deberá culminar en un lapso máximo de un
año”.
Según la Procuraduría General son 750 funcionarios los que se verán
afectados con esta decisión.
1 comentario:
CONGRATULACIONES Y FELICITACIONES A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL POR TAN ACERTADA DETERMINACIÓN AL HABER DISPUESTO CON LA MISMA EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA ACCEDER EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL INTERIOR DE LA ENTIDAD A LOS CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL I y II, TAL Y COMO SE LE VENÍA IMPLORANDO AL JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN DOCUMENTO TITULADO "EN BÚSQUEDA DE LA EXCELENCIA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN", SOBRE EL CUAL, INFORTUNADAMENTE EXISTÍAN OÍDOS SORDOS!!!!
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