viernes, 19 de abril de 2013

Cierre de la frontera violó la Constitución y será demandado


La inmovilización de votantes venezolanos que produjo el reciente cierre de la frontera con Colombia restringió ilegalmente el sufragio y, como tal, puede formar parte del acerbo probatorio en denuncias de fraude electoral que sean presentadas contra el Gobierno de Venezuela.

El planteamiento fue hecho por el diputado opositor tachirense a la Asamblea Legislativa del vecino país, Walter Márquez, al sostener que la suspensión del paso fronterizo con Colombia, decretada por el Gobierno de Nicolás Maduro, violó varias disposiciones constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela.

En declaraciones a La Opinión, Márquez, quien apoyó la candidatura del opositor Henrique Capriles Radonski, advirtió que el cierre de la frontera entrañó una grosera violación masiva de derechos humanos contenidos en la Constitución venezolana y en los compromisos internacionales suscritos en la materia por su país.

Específicamente, Márquez señaló que la resolución interministerial mediante la cual se produjo el cierre durante 6 días de la frontera con Colombia violó los derechos a la salud, al libre tránsito de personas, a la asistencia humanitaria y al sufragio, entre otras garantías constitucionales del hermano país.

En su opinión, la clausura de los pasos fronterizos se produjo sin el lleno de los requisitos constitucionales, tales como la invocación de cualquiera de los artículos dedicados a los estados de excepción, esto es alarma, conmoción interior o emergencia económica, ninguno de los cuales rigió ni antes ni durante las elecciones del pasado domingo.

El legislador venezolano opositor advirtió que, incluso en tales casos, las medidas adoptadas al amparo de los estados de excepción, como lo sería el cierre de fronteras, deben ser dictadas por el pleno del Consejo de Ministros, mediante un decreto con fuerza de ley de vigencia transitoria, el cual, en todos los casos, debe ser sometido en un término máximo de 8 días a consideración de la Asamblea Nacional Legislativa para su aprobación definitiva y al Tribunal Supremo de Justicia para el estudio de su constitucionalidad. 

A su juicio, una resolución, por interministerial que sea, no reemplaza nunca la competencia asignada a un acto del Consejo de Ministros, cuya entrada en vigencia exige, por lo demás, la publicación de la norma en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y el aviso previo, a través de la OEA, los países afectados por la medida.

Aún más, Márquez señaló que el cumplimiento del cierre por parte de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela también es susceptible de ser castigado, según lo prevé el espíritu del artículo 25 de la Constitución del vecino país que expresamente señala que “todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Para el parlamentario venezolano, el cierre de la frontera constituye una restricción a la libre circulación de personas, un derecho básico previsto en la Constitución venezolana, cuya suspensión sin el lleno de los requisitos legales viola el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Según Márquez, dicha restricción vulneró, por consiguiente, el derecho al sufragio, otra garantía que no puede ser suspendido en virtud de los citados instrumentos internacionales.

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