El próximo primero de noviembre, la curul que desde hace varios periodos viene ocupando el diputado liberal Neftalí Santos, quedará vacante, ante su renuncia irrevocable a la Asamblea, por lo que la expectativa frente a quién llegará a ocuparla está latente.
Según la ley, en los casos de faltas absolutas como este, el presidente de la corporación deberá solicitar a la Registraduría la relación de los candidatos de la lista del mismo partido que no fueron elegidos, a fin de hacer el respectivo llamado a tomar posesión del escaño.
Así las cosas, de acuerdo con los resultados electorales de los últimos comicios, la persona que por derecho deberá incorporarse a la Asamblea y suplir el vacío que dejará Santos, es el exconcejal Luis Arturo Ferrer, quien en octubre de 2011 alcanzó la tercera votación del Partido Liberal, pero no logró conquistar un lugar en la corporación departamental.
Sin embargo, actualmente, el virtual diputado liberal está al frente de la dirección territorial de la Unidad para la Atención a las Víctimas, por lo que es incierto si considerará tomar o no posesión del cargo al que será llamado.
No obstante su decisión, de por medio están también las implicaciones jurídicas que podría acarrear para el funcionario, el no aceptar el llamado de la mesa directiva.
Al respecto, existen algunos conceptos del Consejo de Estado que advierten que, en caso de que un diputado decida no posesionarse, sin tener un motivo de fuerza mayor, podría verse abocado a perder su investidura y con ello morir políticamente.
Uno de los casos más recientes fue el del excongresista de Santander, Miguel Jesús Arenas Prada, quien perdió su investidura al no aceptar el llamado a ocupar la curul de senador de la República por el partido Convergencia Ciudadana.
En el fallo del Consejo de Estado, el magistrado ponente trajo a consideración el artículo 183 de la Constitución Política que hace referencia a las causales por las cuales los congresistas podrían perder su investidura. Una de ellas es la no posesión del cargo, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación del periodo o a la fecha en la que fueron llamados a asumir la curul.
Como se recuerda, la ley estableció que los régimenes de inhabilidades e incompatibilidades para los diputados y concejales, no podrán ser superiores al de los congresistas, por lo que el caso del exdirigente santandereano podría aplicarse al de cualquier otra corporación de elección popular.
Al ser consultado sobre el caso de la Asamblea de Norte de Santander, su actual presidente, Francisco Bermont, explicó que independientemente de la situación de Luis Arturo Ferrer, él deberá cumplir con el procedimiento que establece la ley, de hacer el llamado con base en la relación que entregue la Registraduría, y que será Ferrer quien tome la decisión, de si asume o no la curul.
La Opinión intentó comunicarse con este último, para conocer si ya tiene una determinación al respecto, pero no fue posible que respondiera a las llamadas.

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