-Salir a abastecerse de alimentos, comprar medicinas y productos de primera necesidad. Solo puede hacerlo una persona por núcleo familiar, cumpliendo el ‘pico y cédula’ y ‘pico y placa’, entre las 5:00 am y las 4:00 pm.
-Sacar a pasear la mascota durante 20 minutos por día, entre las 5:00 am y las 4:00 pm. Una persona por núcleo familiar.
-Abastecerse de combustible.
-Si necesita mudarse de vivienda, lo puede hacer siempre y cuando se cumplan de manera estricta los protocolos de bioseguridad por parte de la parte interesada y del prestador del servicio.
¿Qué está prohibido durante la medida?
-La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
-Las aglomeraciones y reuniones de personas.
-Las fiestas y celebraciones de cualquier índole.
-La práctica deportiva y física al aire libre.
-El uso de canchas y parques infantiles.
Sanciones por infringir las medidas
Las autoridades de los distintos niveles han reiterado el acatamiento de las normas para frenar la propagación del coronavirus, no solo por la salud de los ciudadanos, también por las sanciones que conlleva su incumplimiento, las cuales se resaltan a continuación.
Código Nacional de Policía
-Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Multa de 32 salarios mínimo diarios legales vigentes, es decir, $940.000, por comportamientos contrarios a las medidas adoptadas a la fase de contención frente al COVID-19.
Delitos contra la salud pública, según el Código Penal Colombiano
-Artículo 368, sobre la violación de medidas sanitarias: el que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
- Artículo 369, sobre la propagación de epidemia: el que propague una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.
Ningún comercio estará abierto durante este fin de semana, solamente los supermercados y farmacias, pero se aprueba que el comercio electrónico siga funcionando con servicio de domicilio.
Fuente: Pulzo
No hay comentarios:
Publicar un comentario