jueves, 13 de agosto de 2020

Lo que puede y no puede hacer por el toque de queda total en Cúcuta


El Decreto N° 0217 del 12 de agosto de 2020 emanado por la Alcaldía de Cúcuta, mediante el cual se establece el toque de queda diurno, comienza a regir desde las 00 horas de este sábado 15 de agosto e irá hasta las 00 horas del martes.

La medida se enlaza con el toque de queda nocturno ordenado por la Gobernación de Norte de Santander en todos los municipios, el cual empieza el viernes a las 6:00 pm y termina el martes a las 4:00 am.

Además, el gobierno de Jairo Yáñez alargó el toque de queda total para los barrios Aeropuerto y García Herreros, en la comuna seis, por tener altas tasas de contagios; en ambos comienza a regir un día antes. Allí está prohibida la movilización de personas y carros por un término de 24 horas, entre las 00 horas de este viernes hasta las 00 horas del sábado. 

¿Qué está permitido durante la medida?

-Salir a abastecerse de alimentos, comprar medicinas y productos de primera necesidad. Solo puede hacerlo una persona por núcleo familiar, cumpliendo el ‘pico y cédula’ y ‘pico y placa’, entre las 5:00 am y las 4:00 pm.

-Sacar a pasear la mascota durante 20 minutos por día, entre las 5:00 am y las 4:00 pm. Una persona por núcleo familiar.

-Abastecerse de combustible.

-Si necesita mudarse de vivienda, lo puede hacer siempre y cuando se cumplan de manera estricta los protocolos de bioseguridad por parte de la parte interesada y del prestador del servicio.

¿Qué está prohibido durante la medida?

-La venta y consumo de bebidas alcohólicas.

-Las aglomeraciones y reuniones de personas.

-Las fiestas y celebraciones de cualquier índole.

-La práctica deportiva y física al aire libre.

-El uso de canchas y parques infantiles.

Sanciones por infringir las medidas

Las autoridades de los distintos niveles han reiterado el acatamiento de las normas para frenar la propagación del coronavirus, no solo por la salud de los ciudadanos, también por las sanciones que conlleva su incumplimiento, las cuales se resaltan a continuación.

Código Nacional de Policía

-Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Multa de 32 salarios mínimo diarios legales vigentes, es decir, $940.000, por comportamientos contrarios a las medidas adoptadas a la fase de contención frente al COVID-19.

Delitos contra la salud pública, según el Código Penal Colombiano

-Artículo 368, sobre la violación de medidas sanitarias: el que viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.

- Artículo 369, sobre la propagación de epidemia: el que propague una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.

Ningún comercio estará abierto durante este fin de semana, solamente los supermercados y farmacias, pero se aprueba que el comercio electrónico siga funcionando con servicio de domicilio.

Fuente: Pulzo 

No hay comentarios:

El apoyo de la gente fue importante en el proceso: Eugenio Rangel

En diálogo con La Opinión, el mandatario del municipio metropolitano entregó detalles de cómo fue ese proceso, el trabajo que vi...