Basado en distintos argumentos jurídicos, según los cuales las inhabilidades para ser candidato a un cargo de elección popular son la excepción y no una regla que termine por violar el derecho constitucional a ser elegido, el Consejo Nacional Electoral mantuvo en firme la aspiración de Édgar Díaz Contreras a la Gobernación de Norte de Santander.
El Consejo también desechó la demanda mediante la cual se buscaba que la Organización Electoral revocara la inscripción de Díaz por presuntamente incurrir en doble militancia, debido al tránsito que el candidato hizo del Partido Conservador al movimiento Norte pa´todos, grupo significativo de ciudadanos que terminó por avalar su candidatura a la Gobernación del departamento.
Mediante una resolución de 12 folios, con fecha de 19 de septiembre, la máxima autoridad electoral determinó que el candidato Díaz, postulado al primer cargo del departamento por el citado movimiento político, no vulneró los regímenes de incompatibilidades e inhabilidades previstos, respectivamente, en las leyes 617 de 2000 y 1475 de 2011.
De acuerdo con el fallo del Consejo Electoral, Díaz Contreras está excluido de la incompatibilidad que prohíbe a los gobernadores, en el artículo 31 de la ley 617, a los gobernadores “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido”.
Si bien dicha norma no aplica en el caso de Díaz, quien fue gobernador encargado varias veces, la última en octubre de 2009, el artículo 32 establece que la anterior incompatibilidad rige para los funcionarios que por elección o encargo ocuparon el cargo de Gobernador hasta 24 meses antes de las elecciones a las que se pretendan postular.
Para el Consejo Electoral, esta norma está sujeta a la amplia interpretación que el Legislador le dio, en cuanto el Congreso colombiano estableció que la igualdad de los ciudadanos ante la ley, consagrada en la Constitución, está por encima de consideraciones restrictivas que limiten el derecho a ser elegido, por lo cual, en el caso de Díaz, prima su derecho a la igualdad ante la ley para aspirar a un cargo que las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normatividad que regulan el acceso a los cargos públicos de elección popular.
Por último, la máxima autoridad electoral encontró que la demanda contra Díaz para revocar su inscripción como candidato a la Gobernación, presentada por José Antonio Quintero Jaimes, por incurrir presuntamente en doble militancia no es procedente, debido a que el Consejo Electoral “no recibió, dentro del término legal, plena prueba que determine de manera inequívoca la existencia de la misma, como quiera que no existe en el plenaria hechos probados que acredite que el señor Édgar Díaz Contreras haya participado en la consulta popular del Partido Conservador, como precandidato a la Gobernación de Norte de Santander, para este periodo constitucional de elección popular”.
La resolución está firmada por Joaquín José Vives Pérez y por Bernardo Franco Ramírez, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la corporación.
El Consejo también desechó la demanda mediante la cual se buscaba que la Organización Electoral revocara la inscripción de Díaz por presuntamente incurrir en doble militancia, debido al tránsito que el candidato hizo del Partido Conservador al movimiento Norte pa´todos, grupo significativo de ciudadanos que terminó por avalar su candidatura a la Gobernación del departamento.
Mediante una resolución de 12 folios, con fecha de 19 de septiembre, la máxima autoridad electoral determinó que el candidato Díaz, postulado al primer cargo del departamento por el citado movimiento político, no vulneró los regímenes de incompatibilidades e inhabilidades previstos, respectivamente, en las leyes 617 de 2000 y 1475 de 2011.
De acuerdo con el fallo del Consejo Electoral, Díaz Contreras está excluido de la incompatibilidad que prohíbe a los gobernadores, en el artículo 31 de la ley 617, a los gobernadores “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido”.
Si bien dicha norma no aplica en el caso de Díaz, quien fue gobernador encargado varias veces, la última en octubre de 2009, el artículo 32 establece que la anterior incompatibilidad rige para los funcionarios que por elección o encargo ocuparon el cargo de Gobernador hasta 24 meses antes de las elecciones a las que se pretendan postular.
Para el Consejo Electoral, esta norma está sujeta a la amplia interpretación que el Legislador le dio, en cuanto el Congreso colombiano estableció que la igualdad de los ciudadanos ante la ley, consagrada en la Constitución, está por encima de consideraciones restrictivas que limiten el derecho a ser elegido, por lo cual, en el caso de Díaz, prima su derecho a la igualdad ante la ley para aspirar a un cargo que las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normatividad que regulan el acceso a los cargos públicos de elección popular.
Por último, la máxima autoridad electoral encontró que la demanda contra Díaz para revocar su inscripción como candidato a la Gobernación, presentada por José Antonio Quintero Jaimes, por incurrir presuntamente en doble militancia no es procedente, debido a que el Consejo Electoral “no recibió, dentro del término legal, plena prueba que determine de manera inequívoca la existencia de la misma, como quiera que no existe en el plenaria hechos probados que acredite que el señor Édgar Díaz Contreras haya participado en la consulta popular del Partido Conservador, como precandidato a la Gobernación de Norte de Santander, para este periodo constitucional de elección popular”.
La resolución está firmada por Joaquín José Vives Pérez y por Bernardo Franco Ramírez, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la corporación.
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