Según la resolución, los turistas deben hacer un registro formal que les permita suministrar combustible a su vehículo durante tres semanas.
Un lapso de 180 días continuos -contados a partir del 2 de marzo- estableció el Ministerio de Petróleo y Minería a Pdvsa para que concluya los trabajos concernientes a la instalación del Sistema para el Control de Suministro de Combustible en los estados fronterizos -"Sisccombf"-, de acuerdo con Gaceta Oficial número 39.875, publicada el viernes 2 de marzo.
Esto quiere decir que Pdva dispone de seis meses (hasta septiembre del presente año) para continuar la instalación del dispositivo "Tag" que les permita a los usuarios abastecer de combustible sus vehículos. En ese sentido, estableció una serie de normas para la instalación, funcionamiento, operación y regulación del referido sistema en los estados fronterizos del país.
En el capítulo II, la resolución habla de los requisitos para obtener el identificador o Tag, y el capítulo III reseña la aplicación a los usuarios del "Sisccombf". De manera que a los fines de garantizar el suministro continuo, eficiente, confiable y seguro a las personas, se establece la condición de los siguientes usuarios: final, residentes, turistas, viajeros y los de servicio de emergencia (artículo 8).
"Si el usuario final no se encuentra registrado en el sistema, el operador de isla debe introducir la placa del vehículo y cédula de identidad del conductor, por medio del teclado y pantallas ubicados en el surtidor, realizando un registro y habilitando al conductor para que pueda abastecerse de combustible. El conductor deberá dirigirse al Centro regional de Control en las oficinas de Pdvsa y formalizar su registro, obteniendo su etiqueta electrónica", establece el artículo 9.
Asimismo, el artículo 10 reza que el usuario residente debe poseer su identificador o Tag que le autoriza el suministro de combustible.
Y en el caso del usuario turista que llega a un estado fronterizo del país y accede a una estación de servicio (artículo 12), el operador de isla debe verificar que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos, el cual, por su condición de turista, debe aparecer como no registrado. El operador de isla realizará un suministro único máximo de 30 litros.
El usuario debe dirigirse al centro de registro más cercano a realizar el registro formal que le permita suministrar combustible, el cual será por un período máximo de tres semanas. De extender su estadía deberá notificarlo al centro de registro, ya que culminado dicho período queda desactivado por tres meses. Solo podrá realizar una extensión a esa autorización, es decir, un total de seis semanas.
El mismo caso se aplica para el usuario viajero, con la única diferencia que el registro le permitirá surtir combustible por un tiempo máximo de dos meses. De extender su estadía deberá notificarlo al centro de registro, ya que culminado dicho período queda desactivado por seis meses.
En lo que respecta a los usuarios para servicio de emergencia deben acceder con vehículo de uso oficial o privado (ambulancias, cuerpos de bomberos, patrullas y afines) y poseer el identificador o Tag que les autorice el suministro de combustible, según los artículos 18, 19 y 20.
Además, la resolución establece las normas para el registro de usuarios, actualización de datos, la ubicación, instalación y adecuación del sistema; así como de las responsabilidades por parte de Pdvsa y del usuario.
Esto quiere decir que Pdva dispone de seis meses (hasta septiembre del presente año) para continuar la instalación del dispositivo "Tag" que les permita a los usuarios abastecer de combustible sus vehículos. En ese sentido, estableció una serie de normas para la instalación, funcionamiento, operación y regulación del referido sistema en los estados fronterizos del país.
En el capítulo II, la resolución habla de los requisitos para obtener el identificador o Tag, y el capítulo III reseña la aplicación a los usuarios del "Sisccombf". De manera que a los fines de garantizar el suministro continuo, eficiente, confiable y seguro a las personas, se establece la condición de los siguientes usuarios: final, residentes, turistas, viajeros y los de servicio de emergencia (artículo 8).
"Si el usuario final no se encuentra registrado en el sistema, el operador de isla debe introducir la placa del vehículo y cédula de identidad del conductor, por medio del teclado y pantallas ubicados en el surtidor, realizando un registro y habilitando al conductor para que pueda abastecerse de combustible. El conductor deberá dirigirse al Centro regional de Control en las oficinas de Pdvsa y formalizar su registro, obteniendo su etiqueta electrónica", establece el artículo 9.
Asimismo, el artículo 10 reza que el usuario residente debe poseer su identificador o Tag que le autoriza el suministro de combustible.
Y en el caso del usuario turista que llega a un estado fronterizo del país y accede a una estación de servicio (artículo 12), el operador de isla debe verificar que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos, el cual, por su condición de turista, debe aparecer como no registrado. El operador de isla realizará un suministro único máximo de 30 litros.
El usuario debe dirigirse al centro de registro más cercano a realizar el registro formal que le permita suministrar combustible, el cual será por un período máximo de tres semanas. De extender su estadía deberá notificarlo al centro de registro, ya que culminado dicho período queda desactivado por tres meses. Solo podrá realizar una extensión a esa autorización, es decir, un total de seis semanas.
El mismo caso se aplica para el usuario viajero, con la única diferencia que el registro le permitirá surtir combustible por un tiempo máximo de dos meses. De extender su estadía deberá notificarlo al centro de registro, ya que culminado dicho período queda desactivado por seis meses.
En lo que respecta a los usuarios para servicio de emergencia deben acceder con vehículo de uso oficial o privado (ambulancias, cuerpos de bomberos, patrullas y afines) y poseer el identificador o Tag que les autorice el suministro de combustible, según los artículos 18, 19 y 20.
Además, la resolución establece las normas para el registro de usuarios, actualización de datos, la ubicación, instalación y adecuación del sistema; así como de las responsabilidades por parte de Pdvsa y del usuario.
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