En el proceso disciplinario quedó demostrado que Garavito Galván celebró con
el municipio un contrato de cuatro horas por $40.000, dentro del año anterior a
su elección.
Jorge Miguel Garavito Galán, concejal de Tibasosa (Boyacá), nunca previó que
el prestar sus servicios de perifoneador, contratados por la Alcaldía de ese
municipio para divulgar una campaña de desparasitación de perros y gatos el 7 de
diciembre de 2002, un año antes de participar en la elección para ocupar una
curul en esa corporación, la cual finalmente ganó, terminaría siendo el
argumento central de una demanda en su contra por violar el régimen de
inhabilidades prevista para estos servidores públicos.
Tal era su incredulidad, por el desconocimiento que tenía de la ley, que
interpuso ante el Consejo de Estado una acción de nulidad y restablecimiento del
derecho, con el fin de tumbar las decisiones emitidas el 5 de febrero de 2007,
por la Procuraduría Provincial de Sogamoso, y el 17 de mayo de 2007, por la
Procuraduría Regional de Boyacá, mediante las cuales fue sancionado con
destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término
de diez años.
En el proceso disciplinario quedó demostrado que Garavito Galván celebró con
el municipio un contrato de cuatro horas por $40.000, dentro del año anterior a
su elección, y se negaron sus afirmaciones de que no existía prueba de la fecha
de su contrato de perifoneo y que la Procuraduría había sacado conclusiones a
priori para deducirla, pues a través de las diligencias adelantadas se
estableció con certeza que el 7 de diciembre de 2002 Garavito Galán contrató,
ejecutó y recibió contraprestación económica, actuación con la cual incurrió en
falta disciplinaria establecida en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734
de 2002, por la que fue sancionado.
De conformidad con el artículo 43, numeral 3, de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, “no podrá ser inscrito como
candidato ni elegido concejal municipal o distrital: quien dentro del año
anterior a la elección: haya intervenido en la gestión de negocios ante
entidades públicas del nivel municipal o distrital. O en celebración de
contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de
terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el
respectivo municipio o distrito”.
“No obstante la previsión anterior y a pesar de encontrarse dentro de la
circunstancia prevista en la norma tomó posesión del cargo de Concejal y ejerció
como tal, lo cual constituye falta gravísima sancionable con destitución del
cargo”, concluye el fallo.
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